ESTATUTOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación “Asociación contra el SPAM” se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido, hasta su disolución por causa legal o estatutaria.

Artículo 3. Fines.

La Asociación tiene como fines promover el estudio, la investigación, y difusión de los perjuicios que causan los envíos de SPAM.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Publicación de estudios, trabajos de investigación, noticias, artículos, y notas de prensa sobre el SPAM y sus perjuicios.

  2. Organización y participación en congresos, cursos, seminarios, conferencias, charlas, encuentros, coloquios, y cualquiera otra acción formativa o divulgativa relacionada con sus fines.

  3. Promover que las comunicaciones comerciales por medios electrónicos se realicen conforme a las exigencias legales.

  4. Celebrar convenios de colaboración con otras entidades para el cumplimiento de los fines de la Asociación.

  5. Cualquier otra actividad promovida por la Junta Directiva en relación con los fines de la Asociación.

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle Progreso, nº 43, Local C, C.P. 41013 de Sevilla y el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio de España.

Artículo 6. Escritos.

Se consideran escritos, a los efectos de estos Estatutos, los correos electrónicos enviados o recibidos entre la dirección corporativa de la Asociación y la dirección aportada por el asociado en el momento de solicitar su inscripción, o aquella que se comunique posteriormente.

CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará obligatoriamente una vez al año en los tres primeros meses, en orden a aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva, y a examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas del ejercicio anterior; todas las demás reuniones serán extraordinarias, previa convocatoria de la Junta Directiva o cuando lo solicite fehacientemente por escrito un número de asociados no inferior al 20 por 100.

Artículo 9. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 10. Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

  1. Disolución de la entidad.

  2. Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.

  4. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 11. Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.

  3. Elegir a los miembros de la Junta Directiva.

  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

  5. Aprobar la disolución de la Asociación.

  6. Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.

  7. Disponer o enajenar los bienes.

  8. Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

  9. Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

CAPITULO III

JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente/a y un Secretario/a.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años.

Artículo 13. Reuniones.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de su Secretario/a. Quedará constituida cuando asistan todos sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por unanimidad.

Artículo 14. Facultades.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.

  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

  5. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

  6. Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.

  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

  3. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

  4. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

A su vez, también tendrá encomendadas funciones de tesorería, encaminadas a recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación y dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 17. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

CAPITULO IV

ASOCIADOS/AS

Artículo 18. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 19. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados/as:

  1. Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

  2. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.

  3. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los asociados de honor corresponderá a la Junta Directiva.

  4. Invitado, que debe ser propuesto por un mínimo de 3 asociados, y posteriormente aceptado por la Junta Directiva atendiendo a su interés en los fines de la Asociación.

Artículo 20. Baja.

Los asociados/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 21. Separación.

Los asociados/as podrán ser separados de la Asociación por desprestigiar a la Asociación con hechos que perturben gravemente los fines y actividades de la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte por la Junta Directiva, y se apruebe por la Junta General.

Artículo 22. Derechos.

Los asociados/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.

  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.

  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los asociados/as de honor e invitados tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

  3. Participar en las Asambleas con voz y sin voto.

  4. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.

  5. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 23. Deberes.

Los asociados/as fundadores tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  3. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los asociados/as de número tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Abonar las cuotas que se fijen.

  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Los asociados/as de honor e invitados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.

  2. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de asociados/as, periódicas o extraordinarias.

  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.

  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 25. Patrimonio.

La Asociación carece de patrimonio Fundacional.

Artículo 26. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 27. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

Artículo 28. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.